Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE ciudadano ANTONIO ERNESTO FRAILE GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-18.113.992, de profesión u oficio Ayudante de flota, nacido en fecha 02-06-1986, de 22 años de edad, residenciado Calle Principal de Tacarigua, casa sin numero, cerca de la Típica Carmencito, Municipio Gómez de este Estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer victima MAR.....