En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, ya identificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el abogado David Hidalgo, Defensor Público Tercero Encargado, con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, actuando como Defensor Técnico de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ, ya identificada, de otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Proce.....