PRIMERO: Se revisa y examina la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVERA, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado, de otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVERA, ya identificado, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 del la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Notifíquese al acusado, .....