Este Tribunal de conformidad articulo 313 ordinal 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, por ser legales, necesarias y pertinentes, las cuales son: 1° Declaración de de la DRA. ELVIA ANDRADE, Psiquiatra Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-185, de fecha 03-02-10, 2° Declaración de la ciudadana LIVETH DEL VALLE CASTILLO. TERCERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por el Ciudadano JOSE ALBERTO LEON ROJAS, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 313 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse con respect.....