Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Itinerante Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y acuerda, iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSE FRANCISCO MANEIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad número 5.907.663, residenciado en la Avenida Fuerza Armadas, de San Luís a San Enrique, Edificio Roel, piso 2, apartamento 2-10, Parroquia San José, Distrito Capital, actualmente con medida cautelar, cada quince (15) días. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Técnica. Remítase o.....