Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO FISCAL, en la causa iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LYLIAM CRISTINA PEÑA ROSAS, contra el ciudadano JESÚS VIDAL RIVAS SANABRIA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 primer aparte del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al la Fiscala Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición Fiscal. Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese a la.....