Por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano FREDDYS DEL JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el artículo 43 de la Norma Adjetiva Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba por el lapso de Dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, cada quince (15) días. 2° Residir en un lugar determinado. 3° No ejercer actos de VIOLENCIA en contra de la Victima y 4° Remitirlo la fundación José Félix Rivas (Tratamiento del alcoholismo) y asistir a la Escuela de Formación Socialista Ana María Campos (EFOSIG) canalizado por el equipo interdisci.....