DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, solicitada por el Abogado JUAN PAULO MOLINA, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, a favor de su defendido ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, ampliamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 y 229 Primer aparte ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.