se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE NAVA COLMAN, tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el artículo 43 de la Norma Adjetiva Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado; 2° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, cada cuarenta y cinco (45) días; 3° No ejercer actos de VIOLENCIA en contra de la Victima y 4° Acudir a los talleres de reflexión ante el equipo interdisciplinario. Se mantiene las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 3°, 5°, 6° y 11° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se establece la obligación de ma.....