: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, por lo que deberá cumplir; una vez puesto en libertad deberá cumplir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, la prohibición de comunicarse con determinadas personas y la prohibición de concurrir a determinados lugares, así como la medida de protección y seguridad contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas d.....