"...PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.203.656. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE MARIA EVARISTE CEDEÑO fallecido ab-intestado en fecha 04-03-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.448.821 a la cónyuge sobreviviente de YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE y a sus dos hijas, ciudadanas "IDENTIDAD OMITIDA", dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil..."