Revisado como ha sido la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MILVIDA DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.144.052, asistida por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este tribunal, vista la necesidad de proveer a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de una medida de protección provisional como es la Familia Sustituta, procede en este acto a dictar Provisionalmente MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana MILVIDA DEL VALLE FERNANDEZ ROMERO, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial. Es todo.