Esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YRMA RAMONA VILLARROEL y OWAR JOSE MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.399.061 y V-9.302.751 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24-01-1986 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.