DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDREA JOSELIN CALDERON PEREZ y ORLANDO EDUARDO BORRERO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.421.229 y V-15.923.008 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29-12-2006 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elias del estado Merida.
Liquidese la Comunidad Conyugal en los términos, expuestos por las partes.
No hay condenatoria en costas.