Esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABEL JESUS CORREA AVILA y YAMILI DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.674.000 y V-16.342.477 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05-09-2005 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.