En consecuencia esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de garantizar el contenido de los artículos 26, 49 y 257 de nuestra carta Magna, de conformidad con el principio de dirección e impulso del proceso por el juez, quien debe dirigir el proceso, establecido en el artículo 450 de la Ley especial, acuerda REPONER LA CAUSA A NUEVO ESTADO DE ADMISIÓN, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas en el presente asunto de jurisdicción voluntaria. Es todo.