"vista la necesidad de garantizarle a la referida niña su derecho a ser criada dentro del núcleo de su familia extendida, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a otorgarle provisionalmente la CUSTODIA"