La suscrita, Abogada Yvette Moy Pavan, Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio de la presente HACE CONSTAR: que en esta misma fecha fue dictada MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, en el hogar de la ciudadana VICDALIA JOSEFINA MILLAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.563.460, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, y con ocasión a dicha medida, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y el EJERCICIO DE LA CUSTODIA del niño en mención, le esta atribuida de manera provisional a la referida ciudadana.