"...Régimen de Convivencia Familiar: "De manera voluntaria me comprometo ante esta Defensoria a fijar un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de mis hijos, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", quienes cuentan con nueve y cuatro (09 y 04) años de edad, de la siguiente manera: El niño, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", compartirá con su madre los días de la semana en la tarde después del horario escolar y los fines de semana y el día sábado y La niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", compartirá con su padre el día domingo. Los niños compartirán con ambos padres en épocas navideñas y de vacaciones.".