PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LEONARDO MIGUEL LABRIN RIQUELME y DIANA MARIA TORO RAMIREZ, el primero de nacionalidad Chilena y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº E- 80.454.546 y V-80.337.806 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en .....