"...Régimen de Convivencia Familiar: "Primero, el padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio con las niñas siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de las niñas. Segundo: El padre se encargará del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijas deberá notificarle ala madre. Tercero: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijas en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Cuarto: Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijas, a fin de resguardar su integridad Psíquica". En cuanto a la Obligación de Manutención: "En la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (800,oo) distribuidos de la siguiente manera DOSC.....