En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ciudadanos RICHARD SIMON HERNANDEZ OROPEZA y YOLY FABIOLA PIÑERO VILLAPAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.990.137 y V-10.575.219 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.