Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ZOILA MARGARITA VELASQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.856.882, en beneficio de su hijo. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ZOILA MARGARITA VELASQUEZ LUGO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo el niño antes mencionado, acuda ante la empresa CANTV. para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano PEDRO RAFAEL MURILLO RODRIGUEZ, quien en vida fuera.....