Esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Patricia Coromoto Rosas Muñoz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.634, en beneficio de su hijos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Patricia Coromoto Rosas Muñoz, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el adolescente de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.