"En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BENALI RAMON LEON y HAIDEE DELLANIRA GONZALEZ de LEON venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.647.677 y V-5.550.117 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12-06-1979 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta. "