PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos YULISMAR TERESA ROMERO CONTRERAS Y FERNANDO JOSE TOVAR , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.895.092 y V-10.075.323 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil, y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos parti.....