Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ELADIO RODULFO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.713.250. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ELADIO RODULFO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.713.250, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Gobernación del estado Nueva Esparta, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código.....