Esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana, CARMENZA PASTORA RAMONA GIMENEZ DE HERMOSO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.369.650, en beneficio de su hijo, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana, CARMENZA PASTORA RAMONA GIMENEZ DE HERMOSO antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención de la Visa Norteamericana que requiere el .....