"en virtud de la incomparecencia de los solicitantes HERIBERTO JOSE RODRIGUEZ Y DORIS JOSEFINA PAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.393.996 y V-7.864.527 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO"