esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MIREYA JOSE BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 11.145.306, en beneficio de su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana MIREYA JOSE BELLO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante la empresa SEGUROS MERCANTIL así como a cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la .....