Este tribunal procede a CONFIRMAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR dictada en beneficio de la adolescente de autos, en la persona de su bisabuela, la ciudadana GRICELIA DUBEN DE DUBEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.826.485 hasta sentencia definitiva. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal d), Parágrafo Primero de la LOPNNA, se procede a dictar PRIMERO: Un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la adolescente de autos y su progenitora, ciudadana NIWDELY DEL VALLE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.202.636, hasta que sea dictada sentencia definitiva, el cual será el siguiente: Todos los viernes de cada semana, la madre buscará a la salida del colegio a la adolescente para compartir con ella el fin de semana, retornándola los días Lunes al colegio, con el uniforme lavado y en buen estado. Igualmente la madre deberá garantizar el derecho a la integridad.....