Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ROBERTO GIUSEPPE D’AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.351.44. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana KIARA COVA DE D’AMATO, fallecida en fecha 16-02-2015, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.768.556, a su esposo, el ciudadano ROBERTO GIUSEPPE D’AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.351.44, y a sus hijos, los ciudadanos ROBERTO D’AMATO COVA, FABIANA VALENTINA D’AMATO COVA y "Cuya identidad se omite de.....