y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho,
PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana CARMEN DOLORES MUJICA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.075, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (13) años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: Se nombra TUTORA de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente a la ciudadana CARMEN DOLORES MUJICA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.075, en su carácter de tía materna, en razón de lo c.....