En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos SOE DEL VALLE CLARKE CASTILLO y EDUARDO DARIO REYES VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.931.468 y V-16.826.078, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos SOE DEL VALLE CLARKE CASTILLO y EDUARDO DARIO REYES VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.931.468 y V-16.826.078, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.