En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KARYTSAA DEL VALLE RODRIGUEZ de GONZALEZ y EBERTO ANTONIO GONZALEZ MATA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-22.652.955 y V-11.143.308 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.