En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS JOSEFINA NUÑEZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.054.342 y CRUZ JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.307.987, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21-03-2000 ante la Primera Autoridad de la Parroquia Adrián, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.