En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos EDUARDO EUGENIO ALMONSOR PEIRO y NANCY MARIBEL GOMEZ CAICEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.034.708 Y v-12.454.080 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 03-06-2003 ante el Juzgado Vigésimo Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitano de Caracas.