Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana YULY MARGARITA CEBALLO DE DE MORSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.488.799, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YULY CEBALLOS DE DE MORSO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), pueda gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resul.....