"...Obligación de Manutención: "Los padres voluntariamente acordaron fijar la obligación de manutención, en QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente forma: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,oo) quincenales en Mercados. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, y un 50% por Útiles Escolares, Uniformes y Matrículas Escolar. Bono Navideño comprendido por ropa y regalos se acordó que el padre cubrirá un 50%. Estando presente en el acto los ciudadanos CLARA ELENITH MARIN RODRIGUEZ y RAINER ADENAWER GUTIERREZ DURAN, manifiestan estar conformes con el acuerdo suscrito ante esa Defensoría. El presente acuerdo comenzará a cumplirse al momento de la firma del acta y se acuerda que dicho monto está sujeto a incremento anual conforme a los índices del Banco Central de Venezuela". En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: "1) El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con la niña todos los días martes de cada semana, a partir .....