Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana HAYLEN CONSUELO SANCHEZ FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.288.087, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana HAYLEN CONSUELO SANCHEZ FEO, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del PASAPORTE y VISA AMERICANA del adolescente (Identidad omitida conforme a lo estableado en el artículo 65 de la Lopnna), de catorce (.....