En consecuencia, esta Juzgadora evidencia de los autos que constan copias de las Cédulas de Identidad de la madre y del padre del adolescente, Ciudadanos padres del niño referido, así como también la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Gaceta Oficial mediante la cual se le otorga la nacionalidad al ciudadano WUBIN CHEN, antes identificado y verificado como ha sido la nota marginal emanada de la antigua Sala de Juicio del tribunal de Protección, En tal virtud, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, tomando en consideración la precitada sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de enero de 2009, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de proveer sobre lo solicitado y garantizado como fue el Derecho a Opinar al.....