Dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana FRANJER GUISEPPINA MARIA LAMEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.644, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.