esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Luz Dary Urdaneta y Eduardo Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.186.967 y V- 11.219.050 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de setecientos (Bs. 700,00) bolívares mensua.....