"En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Manuel Rosal, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.535.680, asistido por el Abogado Eugenio Brito Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.937 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de su hijo. SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC del mencionado adolescente al ciudadano Aquiles José Martínez García, venezolano, mayor d.....