"esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Damaso Antonio Caraballo Marcano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.630, en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abogada Juana Reyes en su carácter de Defensora Pública Tercera especializada en materia de Protección"