Se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos REDY MARIA ORTA GONZALEZ y YOEL TOMAS ROSAS SERRANO, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem,