"esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en base a lo previsto en los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, específicamente a MEXICO, Cancún, Quintana Roo, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS , NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de su tía paterna ciudadana KEMBERLY KATIUSKA ARCOS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.198. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante"