esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Mariana Coto Villarrroel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.441; a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien cuenta con catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.586.633. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana YAMELY DEL CARMEN PEÑA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.412, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramita.....