esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abg. CARMEN BELLO, inscrita en el IPSA bajo el N:96.024, actuando en nombre y representación de la ciudadana MINIORLYN ADAMES MONROY, titular de la Cédula de Identidad N:17.563.139 y en beneficio de la niña ...."Identidad omitida conforme a la Ley..."; dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.