En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LAISTER JOSE ESPINOZA LUNAR y YARIS DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.308.063 y 11.538.603 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 17 de enero de 1990 ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Así se Decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de .....